Resulta:
1) Afs. 558/578 se presenta Total Austral S.A. einicia una demanda declarativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por medio de la cual pretende que se disipe el estado de incertidumbre respecto al alcance de la jurisdicción provincial sobreyacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, fuera de la línea de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, en relación alos ejercicios fiscales de los años 1991, 1992, 1993 y al mes de enero de 1994. Sdlicita, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 81 dela Constitución de esa provincia que pretenden extender el territorio provincial más allá de los límites que fueron fijados por la legislación federal en la materia.
Dice que conjuntamente con las empresas Wintershall Energía S.A.
ex Dominex Argentina S.A.) y Pan American Sur S.R.L. (ex Bridas Austral S.A.), es concesionaria, desde el 16 de febrero de 1994, de la explotación de hidrocarburos en el lote "Hidra" ubicado a unos 12,8 km de la costa dela lsla Grande de Tierra del Fuego, en las cercanías de la estancia Río Cullen. Esa distancia, medida en millas marinas, equivale a 7 millas.
Relata que el 23 de diciembre de 1996 la Dirección General de Rentas de la demandada determinó de oficio una supuesta diferencia en el impuesto alos ingr esos brutos por los anticipos del período marZo 1991 — diciembre 1992, fundándose para ello en la presunta jurisdicción provincial sobre los espacios marítimos en los cuales se asienta el yacimiento mencionado. Expresa que recurrió ese acto administrativo pero sin éxito, por lo que interpuso un recurso de apelación ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos que se encontraba pendiente de decisión al tiempo de iniciarse esta demanda.
Recuerda que la ley 23.775 declaró provincia al entonces Territorio de Tierra del Fuego y fijó sus límites (art. 19). Sin embargo —agrega— el Poder Ejecutivo Nacional observó la parte pertinente del artículo citado y promulgó la ley sin el texto que se refería a aquellos límites. De esa manera, la extensión de la nueva provincia venía a coincidir con ladel anterior territoriofijada por el decreto-ley 2191/57, el cual nocontenía mención alguna al mar territorial oala plataforma continental. Sin embargo, reconoce que al adquirir el ex territorio el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3397
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