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Fallos: 326:3364 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Interpreta quela participación en el Programa de Crédito Agr opecuario instrumentado por el Banco de la Nación Argentina no implica que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgara cada sub-préstamo, ni examinara ni evaluara los créditos concedidos por las instituciones intermedias, ya que la responsabilidad de tal distribución era del Banco de la Nación Argentina, como organismo ejecutor, y de las instituciones financieras intermedias con quienes contratara, las que debían respetar el Reglamento de Cr édito instrumentado por el Banco de la Nación Argentina.

Concluye que el contrato de préstamo fue garantizado por la Nación Argentina, mediante su correspondiente contrato. Deesteinstrumento surge evidente quelas obligaciones garantizadas por la Nación eran únicamente las del Banco de la Nación Argentina, y el suministro de fondos adicionales necesarios para la ejecución del programa referido en el Contrato de Préstamo.

Corrido el traslado, la actora lo contesta a fs. 350/352 sdicitando su rechazo.

3) Que a fs. 426/439 se presenta el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) e invoca la inmunidad de jurisdicción. Funda su petición en que es un organismo internacional amparado por lasinmunidades y privilegios que le son necesarios para el cumplimiento de sus fines, y en consecuencia, no puede ser llevado ajuicioni le pueden ser aplicadas las normas procesales locales, salvo que haya renunciado expresamente a esta inmunidad.

Relata que el 22 de julio de 1944 fue creado con la firma del tratado internacional, y, que en 1956 se aprobó el ingreso de la República Argentina medianteel decreto-ley 15.970/56, como así también el convenio de creación de dicho organismo (arts. 1° y 2° de la ley citada).

Señala que el referido convenio constitutivo prevé —entre otras finalidades del banco— el "contribuir a la obra de reconstrucción y fomento en losterritorios demiembros, facilitando la inversión para capitales productivos..." (art. l,inc. 1), a la vez que dispone que, para cumplir con las funciones encomendadas "la situación jurídica, las inmunidades y los privilegios establecidos en este artículo, le deberán ser concedidos en los territorios decada miembro" (art. VII, sección 1).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3364

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