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Fallos: 326:3363 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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los conflictos en los cuales no tuviera jurisdicción, se establecen mecanismos alternativos de solución de controversias, como, por ejemplo, el procedimiento arbitral previsto en el capítulo IX del contrato de préstamo celebrado entre el Banco de la Nación Argentina a fin de cooperar en la ejecución del "Programa Global de Crédito Agropecuario".

Dice que, aun cuando no se le reconociese la inmunidad de jurisdicción alegada, no podría quedar sometido a la competencia del Tribunal, pues las partes pactaron un mecanismo obligatorio de solución de sus controversias. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicables.

Por último, argumenta que el convenio suscripto el 30 de marzo de 1996 entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo para el funcionamiento de la representación regional del bancoy el Instituto para la Integración de América Latina, noes aplicable en el sublite, ya que el contrato de préstamo se celebró con la sede en Washington, y "todas las informaciones a ser producidas no tienen ningún vínculo con la representación regional del Banco establecida en Buenos Aires".

En relación con la excepción de falta de legitimación pasiva opuestaafs. 169/171, aduce que en el escrito de demanda no se señala otro motivo o fundamento para llamarlo ala litis que el ser uno de los integrantes del Programa Global de Crédito Agropecuario. Señala que esa razón noes suficiente para ser demandado por una sociedad cuya existencia ignoraba hasta la fecha de notificación de la demanda.

En este orden de ideas, indica que el Banco Interamericano de Desarrollo, en cumplimiento de sus fines específicos, suscribió, el 18 de noviembre de 1988, un contrato de préstamo con el Banco de la Nación Argentina, mediante el cual se comprometía a otorgar financiamiento de hasta ciento seis millones de dólares con el propósito de cooperar en la ejecución del ya citado programa, recursos cuya distribución y utilización se convino que debían ser llevadas por el prestatario, mediante la participación de las instituciones financieras intermedias (cláusula 1.04). Ningún vínculo existió, pues, entre los beneficiarios de los préstamos otorgados por esas instituciones financieras intermedias y el Banco Interamericano de Desarrollo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3363

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