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Fallos: 326:3365 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Manifiesta queel 13 de septiembre de 1963, por decreto-ley 7672/ 63, la República Argentina aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947. Ella dispone que "los organismos especializados... disfrutarán deinmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular hayan renunciado expresamente a esa inmunidad..." (art. 111, sección 4).

Afirma que el 20 de diciembre de 1991 suscribióun convenio conla República Argentina sobr eel establecimiento de una misión residente en Buenos Aires, aprobado por ley 24.312. En esa oportunidad, la República Argentina reiterólas obligaciones asumidas con anterioridad, y reconoció que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento gozará deinmunidades y privilegios en todas las operaciones que realice, excepto en "los casos que deriven de gercicio de sus facultades para emitir ogarantizar valores o quetengan relación con tal ejercicio" art. 3.2).

Expone que el Banco Mundial, a solicitud dela Nación Argentina y del Banco de la Nación Argentina, suscribió-—el 18 de noviembre de 1988— un convenio de préstamo por el cual se comprometía a efectuar un aporte de ciento seis millones quinientos mil dólares, de los cuales ciento cinco millones de dólares se destinarían a cooperar en la financiación de un Proyecto de Desarrollo de Recursos Agropecuarios, para el cual también el Banco Interamericano de Desarrollo cooperaría con ciento cinco millones de dólares.

Aclara que, en este marco, el Banco de la Nación Argentina celebraría contratos de participación con instituciones financieras, las que a su vez otorgarían préstamos a inversores particulares (sub—pr éstamos), "siendo estas entidades intermedias las que asumirían el riesgo comercial delos sub-pr éstamos otorgados". Por ello, posteriormenteel Banco dela Nación Argentina suscribió contratos de participación con distintas entidades provinciales, tal como el Banco de la Provincia del Neuquén.

Por su parte, la Nación Argentina firmó —en la misma fecha del contrato de préstamo— un contrato de garantía, comprometiéndose al cumplimiento de los objetivos del proyecto (art. 2.01) y a proveer los fondos que resultaren necesarios para el mismo (art. 2.02).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3365

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