que atribuir al listado del art. 13 de la ley 23.898 el carácter de una enumeración taxativa que supuestamente esterilizaría las exenciones consagradas en otras leyes nacionales, viola el art. 1 de la mencionada ley y desconoce la jurisprudencia del Tribunal sobre el punto. Añadió que la falta de mención de la tasa de justicia en la norma implicada era irrelevante en ese orden de ideas, pues podía el Congreso concretar las exenciones por medio de una fórmula comprensiva de todas ellas. En sentido similar se expidió el Tribunal en la causa "A.P.S." Fallos: 323:973 ), en la que votaron en disidencia los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert.
3) Que, en el sub lite, resulta indudable que la exención impositiva de carácter general establecida en el art. 39 de la ley 23.661 se hallaba vigente cuando fue sancionada la ley 23.898, que admitió en su art. 1° las exenciones dispuestas en la misma ley o en otras normas.
4) Que, en tales términos, cabe concluir quela remisión dispuesta en el art. 1° dela ley 23.898 alcanza a las exenciones tributarias previstas en el art. 39 de la ley 23.661, ya que —admitidas las dispensas previstas en otros textos legales—, la invocada por el recurrente no aparece exceptuada dentro de la concreta regulación normativa del pago dela tasa de justicia.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que el pronunciamiento comporta un cambio de criterio reciente sobre el punto en debate. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remitase.
EDUARDO MoLINéÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAR BELLUsCIO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que en razón de la doctrina establecida por el Tribunal en los autos "Núñez" (Fallos: 316:2162 ), "Ramp" (Fallos: 319:161 ) —con referen
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3333
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