Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3332 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 Automotor c/ Pavia Automotores S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quelas cuestiones debatidas en el sub liteguardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas en el precedente "A.P.S." (Fallos: 323:973 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Los jueces Boggiano y Vázquez se r emiten a sus respectivos votos emitidos en el citado precedente.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que el presente fallo se sustenta en jurisprudencia reciente del Tribunal que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINé O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — AnoLro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos Maouena (en disidencia).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que este Tribunal, en Fallos: 316:2162 ; 319:161 y en la causa "Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines" (sentencia del 5 de febrero de 1998), destacó que la ley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren exentas de abonar la tasa de justicia, por no hallarse comprendidas dentro de las excepciones allí descriptas. Valoró también que el pedido de dispensa del pago se fundó en un régimen normativo anterior al sistema impositivo establecido en la ley 23.898, que no contempló esa exención.

2) Que, con posterioridad, en Fallos: 321:426 —con disidencia de los doctores Nazareno, Mdiné O'Connor, Belluscio y Bossert— señaló

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos