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Fallos: 326:3329 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lo hizo y que es contradictoria con los únicos argumentos por lo cuales eleva las restantes regulaciones.

Cabe poner de resalto además, que el fallo no hace alusión alguna ala actuación del profesional, mediante la cual se obtuvo la declaración de quiebra de la concursada, y la regulación de sus honorarios no guarda relación proporcional con la efectuada a losrestantes profesi onales intervinientes (menos del uno por ciento), ni con las sumas tomadas en consideración como base para ello (monto del activorealizado ($ 7.543.386,61) según informe dela sindicatura al apelar por bajos los honorarios regulados, al que remite el fallo (ver fs. 3131/3136), aspecto que por si sólo torna irrazonable la decisión del juzgador, máxime cuando tampoco recurre ni por analogía a disposiciones normativas que establecen pautas generales de apreciación como en el caso de los artículos 6° y 31 de la ley 21.839.

En tales condiciones opino que V. E. debe hacer lugar alapresente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado en el marco de las consideraciones expuestas y mandar se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 20 de mayo de 2002.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Manuel Sueiroen la causa Castelar S.A.I.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, a excepción del argumento referente a la existencia de un supuesto de exceso de jurisdicción apelada (arts. 265, inc. 4°, y 272 in fine, de laley 24.522), esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedenteel recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3329 
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