— 1 Cabe señalar que la decisión tiene carácter definitivo y guarda relación directa con el derecho de propiedad que invoca el recurrente, al provocarse una disminución confiscatoria de los honorarios que le fueran regulados, que noes susceptible de reparación ulterior.
Por otro lado, es del caso poner de resalto que si bien V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario no procede respecto de decisiones de los jueces de la causa en materia de honorarios, por constituir materia de derecho común y procesal propia de sus facultades y ajena por principio al remedio excepcional, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal doctrina, cuando la resolución cuestionada, carece de los requisitos mínimos que la sustenten comoacto jurisdiccional.
Creo que en el caso se configura tal supuesto pues el fallo incurre en exceso jurisdiccional, carece, respecto del recurrente, de toda fundamentación fáctica ojurídica, y/o incurre en una contradicción sustancial con los argumentos de carácter genérico que otorgan ala resolución un fundamento aparente y trasluce por ello una manifestación de carácter dogmático que sólo cuenta con el apoyo de la voluntad del juzgador.
Pienso que ello es así, a poco que se advierta, que los honorarios regulados por el tribunal de primera instancia, al concluir el procedimiento de quiebra, fueron apelados por bajos por el recurrente y no fueron objetados por altos por el funcionario representante de la masa sindicatura) quién también los impugnó por bajos sin hacer discriminación alguna, con lo cual el decisorio, al reducir los del apelante, vino a exceder el marco de su jurisdicción apelada.
En mi parecer, también la sentencia traduce una decisión dogmática ala vez que contradictoria y no conforma por tanto un acto jurisdiccional válido en el marcodela doctrina de arbitrariedad de sentencia, porque mediante una argumentación de carácter genérico, referida alas sumas que habrán de ser tomadas en cuenta alos fines de las regulaciones que practica, por un lado aumenta sustancialmente los honorarios de algunos de los profesionales intervinientes y en el caso del apelante por el contrario los reduce a una suma mínima, efectuándde una quita del noventa por ciento al montooriginalmente establecido, sin dar razón alguna legal ode hecho quejustifique resolver como
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3328
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