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Fallos: 326:3335 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tensión dela actora afecta de manera directa einmediata el derecho constitucional conculcado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró abstracta e inoficiosa la acción de inconstitucionalidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que declaró abstracta e inoficiosa su acción de inconstitucionalidad (fs. 95/104 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la actora inter pusoel recurso extraordinario defs. 107/112 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En el sub judice Severo Ramírez, arguyendo su calidad dejubilado provincial como ex legislador y denunciando un haber previsional de $ 4.754,25, inició demanda de declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial N° 3310 y decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones N° 1447/96, que crean y reglamentan —espectivamente— un impuesto de emergencia aplicable sobre su haber jubilatorio.

La Corte local expresó que, al momento de su resolución, el decreto provincial N° 215/99 ( dictado en virtud de atribuciones que la ley N° 3423 confirióal Poder Ejecutivolocal), había eximidoal accionante del pago de aquel tributo, y por ende éste dejó de tener interés legítimo en la declaración de inconstitucionalidad pretendida, por loquela cuestión había devenido en abstracta e inoficiosa.

En su recurso extraordinario Severo Ramírez invoca el art. 14 de la ley 48 y expresa que el decisorio atacado desconoce su derecho de defensa tornando arbitrarioel fallo. Además, refiere que en el sub examinese configura el supuesto de gravedad institucional en los térmi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3335

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