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Fallos: 326:3330 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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apelado con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito defs. 53. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EDuarDo MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — Anorro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


OBRA SOCIAL peL SINDICATO de MECANICOS y AFINES per TRANSPORTE
AUTOMOTOR v. PAVIA AUTOMOTORES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

El recurso extraordinario resulta formalmente admisible si se halla en tela de juiciola interpretación del art. 39 de la ley federal 23.661 y la aplicación dela ley de tasas judiciales a pleitos radicados ante la justicia federal.

—Del precedente "A. P. S-", al que remitió la Corte Suprema—.


TASA DE JUSTICIA.
Corresponde revocar la sentencia que entendió que las exenciones del art. 39 de la ley 23.661, no comprenden ala tasa de justicia, ya que esta aseveración dogmática no se sustenta en la letra de la ley 23.661 que, sin efectuar distinción alguna, alude ala totalidad de las tasas nacionales, ni en el debate parlamentario que precedió a su sanción.

—Del precedente "A. P. S-", al que remitió la Corte Suprema—.


TASA DE JUSTICIA.
Los agentes del seguro de salud están exentos del pago de la tasa de justicia de acuerdo con el art. 39 de la ley 23.661.

—Del precedente "A. P. S-", al que remitió la Corte Suprema—.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden en atención a que el pronunciamiento se sustenta en jurisprudencia reciente del Tribunal, que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate.

—Del precedente "A. P. S-", al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3330

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