326 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien el recurso extraordinario no procede respecto de decisiones de los jueces dela causa en materia de honorarios, por constituir materia de der echo común y procesal propia de sus facultades y ajena por principio al remedio excepcional, corresponde hacer excepción a tal doctrina, cuando la resolución cuestionada, car ece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Traduce una decisión dogmática a la vez que contradictoria la sentencia que modificó las regulaciones porque, mediante una argumentación de carácter genérico por un lado aumenta sustancialmente los honorarios de algunos de los profesionales intervinientes y en el caso del recurrente por el contrario los reduce a una suma mínima sin dar razón alguna legal ode hecho quejustifique resolver como lo hizo y que es contradictoria con los únicos argumentos por los cuales eleva las restantes regulaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al modificar las regulaciones de honorarios no hace alusión alguna ala actuación del profesional ni guarda relación proporcional con la efectuada a los restantes profesionales intervinientes, ni con las sumas tomadas en consideración como base para ello según informe dela sindicatura al apelar por bajos los honorarios regulados, aspecto que por si sólo torna irrazonable la decisión, máxime cuando tampoco recurre ni por analogía a disposiciones normativas que establecen pautas generales de apreciación como en el caso de los arts. 6? y 31 de la ley 21.839.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 3393 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más)
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3326
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