Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3324 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que en la extensa motivación de la resolución 458/00, el organismo estatal expuso una serie de vicios que tornarían irregular, es decir afectado de nulidad absoluta, el acto revocado, e indicó que habían tomado intervención en el procedimiento la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación, que se había expedido de modo concordante con lo decidido. Estos vicios fueron reseñados por la cámara a fs. 427 vta. y las expresiones del amparista en el escrito inicial y en el recurso extraordinario (especialmentefs. 5vta./7 y 442 vta./443) no son suficientes, a juicio de este Tribunal, para desvirtuar todos y cada uno de los fundamentos de la resolución impugnada.

62) Que, en particular, el apelante no descartó inequívocamente la existencia delos vicios en el procedimiento, ni se hizo cargo dela invocada omisión del respeto del principio de igualdad en la adjudicación de las licencias y la insuficiente motivación de los actos de adjudicación reseñados en los considerandos de la resolución COMFER 458/ 00, vicios todos ellos que fueron individualizados en los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias del organismo fs. 244/254) y de la Procuración del Tesoro dela Nación (fs. 257/263), cuyos argumentos son aplicables ala resolución 1101/99 (confr. fs. 264/ 265).

7) Que en tales condiciones, la revocación dispuesta por la resol ución COMFER 458/00 se ajustó a lo dispuesto en el art. 17 de la ley 19.549 y novidólos límites a la extinción del acto irregular en sede administrativa impuestos por aquélla.

8) Que en efecto, aun cuando se juzgare que el acto por el que se otorgóla licencia al amparista —consideradoirregular deacuerdoalos términos de la resolución revocatoria, que goza de presunción de legitimidad (art. 12 dela ley 19.549)- se encontraba firme, al momento en que se dispuso la revocación no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo.

9) Que ello es así pues, tal como señala el a quo, la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4 del decreto 2/99 (art. ?° de la res. 1101/99, fs. 215). Dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de comienzo de aquéllas y la recurrente no indicó en el escrito inicial ni en la contestación de agravios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos