Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3243 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

efectuadas por la Junta Nacional de Carnes, pues en ambos casos se trató del ejercicio de actividad legítima de la demandada, quien suscitó el iniciodel proceso falencial con sustento en la deuda que la empresa mantenía con aquélla, y formuló la denuncia penal, con el fin de investigar no sólo la actuación de los integrantes y responsables de la empresa, sino también de los funcionarios administrativos queintervinieron en el otorgamiento de préstamos a aquélla (fs. 33/36 del expediente penal 5197/85 "Junta Nacional de Carnes s/ denuncia").

Por ello, se dedara formalmente admisible el recurso ordinario de la parte actora y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — AnoLro ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II| de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda promovida por la empresa "Matadero y Frigorífico Antártico S.A.I.C.", la actora dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 981) que fue concedido (fs. 989).

29) Que la actora promovió demanda contra la Junta Nacional de Carnes reclamando el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta ilegítima del citado organismo. Afirmó que en el año 1985 la totalidad de los frigoríficos que funcionaban en el país se encontraban en serias dificultades financieras, situación en la que también se encontraba la actora. Fue así que desde el mes de octubre de 1985 no realizó matanza de animales, ni elaboración ni exportación de manu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos