beneficiario de la respectiva política de promoción, por cuya pérdida quepa indemnizar, en la medida en que dicha pérdida se conecte con el propio incumplimiento de los requerimientos legales para su mantenimiento"; e) "los hechos probados en autos, acaecidos antes del dictado del acto nulo, y con posterioridad a él hasta el pedido de quiebra de junio de 1986, también enervan la pretensión resarcitoria, por no haber se establecido la necesaria relación de causalidad" máxime si se tiene en cuenta que antes de junio de 1986 despidió a 426 operarios "que se presentaron en la correspondiente quiebra a verificar el crédito laboral"; f) el actor fue "beneficiariodela actividad de fomentodela industria cárnea emprendida por la Administración en una estructura de unilateralidad sin mediar convención alguna... no fue parte en ningún contrato, y mucho menos parte en un contrato de mutuo oneroso; antes bien, recibió prefinanciamientos del erario estatal, por decisión política de los funcionarios actuantes y negoció pr olongadamente la devolución de esos adelantos financieros" y, consecuentemente, "la ausencia de relación de causalidad entre los daños alegados y la actuación administrativa —resoluciones JNC 1-98/84 y 248/87— torna inadmisible la pretensión resarcitoria e inoficioso el tratamiento de los restantes agravios".
5) Que al fundar su recurso mediante el memorial de fs. 995/1029 la actora, en síntesis, expresó: a) constituye una falacia sostener que noprocede "el redamoindemnizatorio porque aun siendo nula la decisión del presidente —de la Junta Nacional de Carnes— no hubiera procedido dar el servicio debido a la existencia de "deuda vencida"; b) es erróneoel criterio de la cámara en cuanto consider ó que existió deuda vencida; c) la denegación del servicio de tipificación fue ilegítima y "fue la causa de que Antártico no exportara en 1986 y pidiera su quiebra"; d) la conducta ilegítima de la demandada le impidió el cumplimiento del concordato celebrado con sus acreedores a cuyo resultado "se llegó por la insistencia de la Junta de Carnes en dificultar la actividad productiva y comercial del frigorífico"; e) las sucesivas quiebras de la actora se debieron a la conducta de la demandada que debe responder por los perjuicios ocasionados.
6) Quel recurso es formalmente procedente toda vez quese dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en la quela Nación es parte y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3245
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