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Fallos: 326:3246 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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7) Que con el fin de brindar una adecuada respuesta a los agravios planteados en el memorial, el Tribunal considera que deben examinarse, sucesivamente, las tres cuestiones que sustentan la apelación. La primera consiste en determinar la situación económica en la que se encontraba el frigorífico demandante; la segunda requier eanalizar la legalidad de los actos dictados por la Junta Nacional de Carnes y la última exige precisar si existe alguna relación de causalidad entre la conducta reprochada y la quiebra de la enpresa "Matadero y Frigorífico Antártico S.A.I.C.".

8) Que con relación a la primera, surge de las constancias de la causa que de las actuaciones tramitadas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (fs. 489 y siguientes), el delegado general y el delegado electoral del Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carnes, se presentaron el 3 de febrero de 1986 ante el director nacional de Delegaciones Regionales manifestando que el "Matadero y Frigorífico AntárticoS.A.I.C." "ha procedido a despedir a alrededor de 220 trabajadores de su planta adudendo fuerza mayor causal quedesde ya rechazamos por improcedente a la vez que denunciamos una vez más el comportamiento desleal de la empresa para con su personal que viene reiterándose desde julio de 1985 a la fecha" (fs. 490). Antes, en noviembre de 1985 la propia actora, en una nota dirigida a la Junta Nacional de Carnes (fs. 18) manifestaba que "nuestra empresa atraviesa actualmente por dificultades financieras originadas en las restricciones que desde hace algún tiempo han disminuido en forma significativa la capacidad prestabledelas entidadesfinancieras" y a "ello debe agregarse que en la actualidad es sumamente dificultoso cubrir, en las operaciones de exportación, los costos de producción". Tiempo después, el 30 de enero de 1986 (fs. 26 y 27) dirigiéndose al mismo organismo señaló que "como consecuencia de la situación planteada y dado lo dispuesto en el decreto N° 1250/85 hemos comunicado al Ministerio de Trabajo de la Nación con fecha 23 de enero ppdo. que por razones defuerza mayor procederemos al despido del personal de nuestra firma".

De lo expuesto, puede desprenderse una primera conclusión y es que la actora se encontraba en una situación económica —utilizando sus propios términos difícil, que ello obedecía a las políticas aplicadas por las entidades financieras, que había dejado de prestar actividades —circunstancia reconocida en la demanda (fs. 67 vta. y 68)- y que había despedido a más de dos centenares de operarios.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3246

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