facturas cárneas "razón por la cual se le retiró, como ocurre conúnmente en estos casos, el Servicio de Tipificación de la Junta Nacional de Carnes, hasta nuevo aviso en el sentido de reanudar la actividad que la empresa debe dar al organismo estatal paralareposición detal servicio de tipificación". Señaló también que dos datos resultaban relevantes: el primero, que su principal actividad era la exportación de carnes, básicamente las cuotas Hilton y Kosher; el segundo "que sin servicio de tipificación de la JNC —Junta Nacional de Carnes— no es posible exportar: interrumpir el servicio es clausurar el frigorífico".
"Transcurridos dos meses desde la suspensión (voluntaria) del servicio y llegada la oportunidad de adjudicación de las cuotas correspondientes al año 1986 —prosiguió— Antártico solicitó la reanudación del servicio de tipificación" pero "el presidente de la JNC decidió desestimar el pedido alegando que Antártico era deudor dela JNC e invocando la resolución 90/86". Esta decisión —ilegítima a su juicio— fue el inicio de un proceso que finalizó con la declaración judicial de quiebra de la empresa, por la que la demandada debe responder.
3) Que al contestar la demanda, la Junta Nacional de Carnes consideró que las decisiones administrativas cuestionadas resultaban inobjetables. Señaló, en particular, que no han sido los actos administrativos que cuestiona los que provocaron su situación posterior, sino justamente lo opuesto. Es decir, esos actos no han sido sino la consecuencia directa del calamitoso tratamiento empresario que llevó a la actora ala cesación de sus actividades. Es más, el desequilibrio financiero"severeflejado en las declaraciones juradas y balance anual presentados a la Junta Nacional de Carnes". Destacó asimismo que "desde noviembre de 1985, la accionante se encontraba suspendida como empresa exportadora por la Administración General de Aduanas".
Concluyó afirmando que "la finalidad excluyente de la actora es trasladar a la Junta Nacional de Carnes la responsabilidad de su caos económico-financiero".
4) Que para desestimar la demanda, en lo sustancial, la cámara sostuvo que: a) el rechazo de la petición del actor de reinstalación del servicio detipificación, emanado del presidente del organismo demandado, se halla viciado por incompetencia; b) la actora adeudaba ala demandada "al menos hacia enero de 1986...U$S 1.332.978,97" y nada sugiere que se tratara deuna deuda de plazo incierto; c) "la existencia de deudas de plazo vencido vedaba el acceso a la actora al derecho emergente de la permanencia en el registro"; d) "la autorización estatal de un cupo a exportar no constituye un derecho adquirido por el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3244
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