326 investigación, que decline la competencia en su favor, ya que si bien no estaría descartado que el hecho se hubiere producido por caso fortuito, no puede desconocer se, tampoco, que tuviere vinculación con las funciones que cumple el propietario de la vivienda (fs. 3).
El juez local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo para ello, que no se habría determinado aún que exista alguna relación entre la magistratura que ejerce el damnificado y el hecho investigado, circunstancia que excluye, de conformidad ala doctrina de V.E. (Fallos: 308:2467 ), la competencia del fuero de excepción (fs. 9/10).
Devueltas las actuaciones al tribunal nacional, su titular, mantuvoel criterio expuesto y, en esta oportunidad, agr egó que corresponde alajusticia federal, encontrándose en juego intereses nacionales, desechar o acoger las hipótesis que en definitiva sirvan para la definición del juez competente (fs. 13/14).
Así quedó trabada la contienda.
Toda vez que los magistrados en conflicto son contestes en cuanto a que no puede descartarse, aún, y a esta altura de la investigación, que el hecho en estudio guarde relación con las funciones que el señor ministroanteel Tribunal cumple (Fallos: 297:139 ; 316:76 ; 319:1672 y 321:979 , entre otros), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia de excepción, habilitada para dilucidarlo, a fin de continuar con el trámite de la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 13 de agosto de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, al que se le remitirá. Há
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3224
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