mente procedentes teniendo en cuenta que merecen atención toda vez que resultarían afectadas cuestiones de orden público y que su omisión vulneraría la garantía dela doble instancia.
— 1 En principio, no advierto que existan —como invoca la defensa— razones excepcionales que permitan obviar la doctrina del Tribunal según la cual no corresponde admitir los agravios presentados extemporáneamente (doctrina de Fallos 320:1775 ; 323:3749 , entreotros), ya queni la invocación de la garantía de la doble instancia como aparente fundamento para apartarse de tan arraigada doctrina, resulta, a mi juicio, suficiente, ni encuentro que los agravios invocados constituyan cuestiones de orden público que exijan su atención.
A.— Si bien, el artículo 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, alas siguientes garantías mínimas...
derecho de recurrir del fallo antejuez otribunal superior...", el "derechoala doble instancia", no debe interpretarse como una posibilidad para que las partes logren una ilimitada revisión de las sentencias dictadas en su contra sino, como afirmóla Corte en el precedente "Giroldi" (Fallos 328:514 ), se resuelve en un compromiso para que el Estado tome todas las medidas pertinentes para remover los obstáculos que puedan existir, a fin de que los individuos disfruten de los derechos que la Convención les reconoce (del considerando 12).
De lo expuesto se infiere claramente que noes función del Estado nacional otorgar a cada uno de los individuos una concreta revisión de las decisiones de los magistrados, sino que debe proveer los medios institucionales para que ésta sea posible. Y en el caso—resulta evidente— esta garantía se encuentra adecuadamente protegida mediante el recurso ordinario de apelación —que no posee el carácter excepcional del previsto en el artículo 14 de la ley 48— por el que las partes pueden acceder a una revisión completa de las sentencias de los tribunales inferiores.
Perosi, ya fuere por propia voluntad o por simple inobservancia, se abandonan las posibilidades que el ordenamiento jurídico les otorga para hacer valer sus defensas, no puede inferirse a partir de ello que se han violado sus derechos.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3229
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