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Fallos: 326:3227 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden en razón de que la actora no cuestionó la procedencia formal del recurso. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTonio BocciAno (según su voto) — GuiLLErmo A. F. López — ADoLro Roserto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDa.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 3°, inclusive, del voto de la mayoría.

4) Que, en tales condiciones, el recurso deducido por la demandada es improcedente ya que, según resulta del informe acompañado al escrito de su interposición (fs. 431), el manto del tributo en disputa — sin considerar los intereses— no supera el límite legal al que se ha hecho referencia.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden en razón de que la actora no cuestionó la procedencia formal del recurso. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

JUAN CARLOS FARIÑA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Nocorresponde el tratamiento de las objeciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la extradición, si la cuestión se introdujo tardíamente.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3227 
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