326 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios gener ales.
No advirtiéndose que de las constancias del legajo, donde se investiga el extravío de cheque de pago diferido, surgiera la comisión de alguno de los supuestos previstos en el art. 302 del Código Penal, es la figura de la estafa la que mejor se adecua al hecho investigado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Respecto al delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar dondelos títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentar on al cobro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para tener por acreditado el lugar donde los cheques fueron entregados corresponde al juez que primero intervino en las actuaciones profundizar la investigación en este sentido, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anterioresala presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente del endoso de los depositantes individualizados en el reverso del documento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Rita Noemí Atencio (fs. 3) con relación al extravío de-—entreotros—tres cheques de pago diferido, librados contra la cuenta corriente de Roberto Alfredo Haite y Silvia Alicia Molteni en el Banco Itaú Buen Ayre, sucursal Olivos, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3220
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