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Fallos: 326:3218 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El juez federal declinó su competencia afavor de lajusticia provincial de San Isidro, por entender que a ella correspondía la investigación del encubrimiento de un delito cometido en su ámbitoterritorial fs. 7).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con base en que, en su momento, declinóla competencia respecto del robodelos mencionados documentos a favor delajusticia federal de San Isidro, y que también ella debía entender respecto del encubrimiento de ese delito (fs. 8).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 10).

En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que el imputado habría incurrido.

Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos: 317:499 y Competencia N° 1329 L. XXXVII, in re "Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre del 2001 y Competencia N° 948, L. XXXVII, in re"Russo, Nicolás y García, Julio César s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo del corriente año).

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a lajusticia federal de San Isidro, profundizar la investigación respecto de la sustracción de los documentos nacionales de identidad a partir delos elementos recabados con motivo de su secuestro, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 ).

Asimismo, creo oportuno señalar que según tiene resuelto V.E.

compete ala justicia federal conocer en el encubrimiento de un delito cuyo juzgamiento corresponde a ese fuero (Fallos: 233:218 ). Por lotanto, en el supuesto que se desvinculara al imputado de la sustracción, tantosu eventual encubrimiento así comola posibleinfracción al artículo 33, inciso c) de la ley 20.974, deberían ser investigados por el mismo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3218

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