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Fallos: 326:3219 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tribunal nacional, teniendo en cuenta que fue en su sección donde se secuestraron los documentos. Buenos Aires, 26 de mayo de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarseel presente incidente al Juzgado Federal de Campana con el objeto de que remita las actuaciones principales a la Cámara Federal de San Martín para que desinsacule el juzgado que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDpuarDo MoLiné O'Connor — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

RITA NOEMI ATENCIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirsede acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3219

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