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Fallos: 326:3223 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 con el objeto de que remita las actuaciones principales a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con el fin de que desinsacule el juzgado nacional en lo criminal de instrucción, que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


AUGUSTO CÉsARr BELLuscio — EDuArDo MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO
A. F. López — ADoLro Roserto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDa.


GUILLERMO A. F. LÓPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

Si no puede descartarse aún que el incendio ocurrido en el domicilio particular de un Ministrodela Corte Suprema de Justicia de la Nación guarde relación con las funciones que cumple ante el Tribunal, corresponde declarar la competencia dela justicia federal para continuar con el trámite de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, y del Juzgado de Garantías N° 1, ambos con asiento en la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga el incendio ocurridoel 8 de junio del corriente en el domicilio particular del doctor Guillermo Alberto López, ministro del Tribunal.

El magistrado nacional, quien tomara conocimiento del hecho a través de medios periodísticos, sdlicitó al juez provincial, a cargodela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3223

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