DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Federal de El Dorado, provincia de Misiones, concedió la extradición de Juan Carlos Fariña solicitada por la República del Paraguay (fs. 118/120). Contra esta sentencia la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 121), que fue concedidoafs. 122.
El nombrado es requerido por las autoridades judiciales de la cir cunscripción de Alto Paraná y Canindeyú en orden al delito de violación agravada, por haberse cometido en perjuicio de una menor de edad, hecho ocurrido el 1 de marzo del año 1997.
— La defensa basa su impugnación en que las normas penales remitidas por el Estado requirente hoy se encontrarían derogadas, por lo que se habría incumplido con los requisitos exigidos en el artículo 30 inciso 1° del tratado aplicable (Convención de Derecho Penal Internacional de Montevideo del año 1889).
Refiere que el país requirente, mediante la ley 1160/97 dictó un nuevo Código Penal, por lo cual tanto el tipo penal aplicable como el régimen general de la prescripción habrían variado sustancialmente.
Por otro lado destaca que, aún obviando esta circunstancia, los recaudos exhiben falencias por cuanto las normas represivas remitidas habrían sido reformadas por la ley 104/90 y no se habrían acompañado estos textos.
Sostiene que al haberse incurrido en estos defectos no se podría analizar la posible aplicación de la ley penal más benigna, por lo que cabría la posibilidad de que el Estado requirente utilice la más gravosa, sin perjuiciode quel tipo actual incluiría nuevos elementos subjetivos y objetivos que deberían tenerse en consideración.
En cuanto ala oportunidad en que seinvocaran estos agravios —al presentar el memorial ante la Corte-, considera que resultan igual
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3228
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