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Fallos: 326:3221 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Ahora bien, por resultar del informe bancarioque respecto de aquellos valores existía una "orden de no pagar" emitida por uno de los titulares de la cuenta, circunstancia que motivó su rechazo ante la presentación al cobro, el magistrado nacional entendió, prima facie, que el hecho encuadraría en las previsiones del art. 302 inc. 3 del Código Penal y, con base en la doctrina establecida a partir de los plenarios "Ortega, Susana Nélida s/ infracción al art. 302 del Código Penal"; "Fiumana, Hugo Washington", y el fallo deV.E. in re"Quiroga de Maidlo, Elvira", dedinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en la localidad de Olivos, donde tiene su domicilio el banco girado (fs. 20/21 vta.).

En esta última sede se rechazó la atribución de competencia por prematura. Para ello, el magistrado local, coincidiendo con los fundamentos expuestos por el fiscal, ponderó la inexistencia de elementos de prueba necesarios como para subsumir legalmente el hecho bajola conducta tipificada en el art. 302 inc. 3° del código sustantivo, y consideró imperioso obtener la declaración de los presentantes de los cartulares involucrados, a fin de determinar su causa y el lugar de entrega originaria; concluyendo, por último, que estas circunstancias podrían hacer variar la calificación otorgada, caso en el cual no correspondería ejercer su jurisdicción (fs. 27 vta.).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 32/33).

Previo a ingresar al análisis de la cuestión de fondo planteada, es menester puntualizar que tal como tiene resuelto V.E., los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse prima facie y con prescindencia dela calificación que le atribuyan en igual es condiciones los jueces en conflicto (Fallos: 323:2616 , 3004 y 3997; 324:2348 , 2352, 2705 y 3463).

Así, no advirtiéndose, tal como lo sostiene el juez provincial, que las constancias del legajo sugieran la comisión de alguno de los supuestos previstos en el art. 302 del Código Penal, a mi modo de ver es la figura de la estafa la que mejor se adecua al hecho investigado.

En ese sentido, tiene establecido el Tribunal que el delito de estafa, osu tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3221

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