la inconstitucionalidad del párrafo primero del art. 45 dela ley 22.285 y delas normas dictadas en su consecuencia, queimpiden quela actora —Asociación Mutual Carlos Mujica— participe en el concurso público para poder ser prestadora legalmente autorizada de la estación sonora de frecuencia modulada "Radio Comunitaria la Ranchada", quefunciona desde 1989 de conformidad con el decreto 1357/89 y la resolución 341/93 del COMFER. Contra ese pronunciamiento, el Comité Federal de Radiodifusión interpuso el recurso extraordinario de fs. 272/ 278, que fue concedido a fs. 297.
29) Que el recurso extraordinario de la demandada suscita cuestión federal por cuanto se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión de la causa ha sido contraria a su validez constitucional, en desmedro de la pretensión del apelante art. 14, incs. 1 y 3° de la ley 48). Cabe señalar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de los apelantes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16 dela ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos:
307:1457 ; 319:1716 y 322:2750 ).
3) Quelaley 22.285 —como las quela precedieron en la regulación delos servicios de radiodifusión y televisión— establece la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para ejercer la orientación, promoción y control de tales servicios, y ded ara quetal actividad es de interés público. El art. 14 de dicha ley señala que el contenido de las emisiones propenderá a contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mayor desenvolvimiento de la comunidad, a servir al requerimiento de la cultura, a contribuir ala educación de la población y a promover la participación responsable de todos los habitantes al logro de objetivos nacional es. Además, establece que las licencias se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida (art. 45).
4) Que transcurridos varios años de inactividad en razón de haberse suspendido los concur sos públicos para otorgar licencias, se dictóla ley 23.696 que facultó al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no estaban encuadrados en las disposiciones vigentes al tienpo de su sanción art. 65). En ejercicio de esa facultad y dela establecida en el art. 3° de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3156
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