en que la amparista debió plantear sus objeciones de índole constitucional cuando se acogió al régimen del decreto N° 1357/89, en cuanto le otorgó solamente un derecho precario a operar su frecuencia radiofónica. Así lo pienso, toda vez que esto último nada tiene que ver con el interés que le asiste a dicha parte para impugnar la constitucionalidad del art. 45 de la ley N° 22.285, pretensión que admitióel a quo y que constituye el único punto en disputa que mantiene actualidad, atento a la revocación de la parte de la sentencia del juez de grado que ordenaba mantener las condiciones en que la actora desarrolla su actividad.
—V-
Estimo que el remedio federal deducido es formalmente admisible en punto a la declaración de inconstitucionalidad del citado precepto legal. En tal sentido, cabe señalar, en orden a lo dispuesto por los arts. 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055, que la sentencia recurrida reviste el carácter de definitiva —no obstante haber sido dictada en un proceso de ampar 0-, porque el a quo se pronunció sobre el fondo de la cuestión en debate y declaró que la citada norma de carácter federal es contraria a la Carta Fundamental.
Por otra parte, en autos se discute la interpretación y aplicación de normas de aquel carácter y su adecuación con la Constitución Nacional y lostratados internacionales deigual jerarquía y la decisión de la cámara fue contraria al derechoque el apelantefunda en ellas (inc. 3 del art. 14 de la ley 48).
— VI Conviene recordar que en el estado actual del sistema de protección de las garantías constitucionales, producto, entre otras muchas razones, de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia, es un principio firmemente aceptado que entrelaslibertades que consagra la Constitución Nacional, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, en la medida que es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio idóneo para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa, atenta a la vigilancia de la actividad de los poder es públicos. Y que como función social, tiendea contribuir, mediantela crónica, a dar noticias de la ciencia, la cultura,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3152
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