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Fallos: 326:3151 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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pleado es congruente y proporcionado con el fin perseguido por el legislador y no resulta vidlatoria de la garantía constitucional de igualdad.

Señala que la nota de elevación del proyecto de ley no integra el texto legal y, por lo tanto, no es obligatoria, máxime cuando la daridad del artículo impugnado veda la interpretación del a quo.

Asimismo, manifiesta que es difícil descifrar cuál es el agravio de la amparista, porque aquélla no tiene ningún derecho subjetivo a ser titular de una licencia, sino una mera expectativa, que se hará realidad cuando cumpla con los requisitos previstos por la reglamentación y exista cupo en el espacio radioeléctrico.

Respecto ala libertad de expresión, sostiene que es un grave error del a quo considerar que se ve afectado por la norma, porque el fin de aquel derecho es garantizar el contenido delas emisiones, resguardar lasideas y su difusión, pero nola posibilidad de instalación del medio por el cual se emiten esas ideas, máxime cuando se trata dela utilización de un espectrofinito. Lo contrario implicaría -según afirma— que aun cuando ya se haya ocupado todo el espectro disponible, el Estado debería seguir adjudicando bandas para no violar la garantía constitucional en cuestión, conclusión a la que califica de "disparate jurídico" y de "imposible fáctico y técnico". Desde esta misma perspectiva, señala que se confunde libertad de expresión con tres derechos diferentes, a saber, el derecho de la industria o al comercio por la prensa, radio y televisión, el derecho individual de información mediante la emisión y expresión del pensamiento y el derecho social a la información, y se alvida que es el primero de aquéllos el que está en juego, el que admite mayor reglamentación y recién nace con la licencia.

En cuantoa la resolución N° 657/00 del COMFER, afirma que, de su lectura, no surge que el citado organismo considere inconstitucional al art. 45 de la Ley de Radiodifusión y que, de todas formas, aun cuando la administración entienda que una ley es inconstitucional, debe aplicarla, pues de lo contrario invadiría la esfera de otro poder.

—IV-

Ante todo, cabe señalar que no es atendible el primero de los agravios del apelante, relativo a la inadmisibilidad de la acción y fundado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3151

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