la educación, el deporte y el entretenimiento, los acontecimientos cotidianos y cuanto ocurre en el mundo que nos rodea y tenga interés público (conf. reseña de principios expuesta en el acápite VI del dictamen de esta Procuración General en la causa publicada en Fallos:
324:975 , en especial, pág. 1010 y los precedentes ahí indicados).
Dentro de este marco, existe una estrecha relación entre los medios de comunicación —el vehículo por el cual se transmiten lasideaso informaciones y el concreto ejercicio delalibertad de expresión, pues ésta resultaría una mera declaración teórica sin los instrumentos que permitieran publicar las ideas, brindar información o acceder a su conocimiento. Bastaría una simple restricción a la actividad de tales medios, para coartar el pleno ejercicio de esa libertad (conf. Fallos:
315:1943 , considerando 10). Es por ello que las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social.
También se ha señalado que las garantías constitucionales no son absolutas, sino que se desenvuelven en un ámbito que está dado por la finalidad con que son instituidas y que, en el caso de la libertad de expresión, consiste en asegurar a los habitantes la posibilidad de estar suficientemente informados para opinar y ejercer sus derechos respecto de todas las cuestiones que suceden en la República en un momento dado, tutelando la libre difusión de las ideas como concepto esencial del bien jurídicamente protegido (Fallos: 324:975 , considerando 7° y su cita), así como que ese derecho es inherente a toda la población y no exclusivo ni excluyente delos titulares o per misionarios de los medios de difusión (ib., considerando 7° del voto de los jueces Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y su remisión al derecho comparado).
En este mismo orden de ideas, respecto delos servicios deradiodifusión, el Tribunal afirmó que el derecho ala utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación, debe ser ejercido conforme alas leyes que lo reglamentan y dentrode los límites que imponga la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público (Fallos: 322:2750 ).
Por otra parte, desde el campo de su regulación positiva, además de las previsiones expresas del texto constitucional de 1853-60, cabe tener presente las garantías que otorgan los tratados internacionales con igual jerarquía normativa a partir de 1994, en especial, la prohibi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3153
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