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Fallos: 326:3161 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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otorgó igualdad de oportunidades para los potenciales postulantes, pues nodiscriminó entre las sociedades comerciales y las demás asociaciones sin fines de lucro (art. 86 de la ley 19.798). Por otro lado, resulta conducente tener en cuenta que el COMFER por resolución 657/2000 manifestó la necesidad de dejar sin efecto la norma que crea tal desigualdad con el fin de tutelar el adecuado acceso a los medios de radiodifusión a las diferentes clases de per sonas jurídicas sin discriminación irrazonable y en razón de la política pública fijada por el Gobierno Nacional.

18) Que, en tales condiciones, no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir que la actora intervenga en un concurso público para normalizar su situación legal y poder, en el caso de ser seleccionada, ejercer su derecho ala libre expresión. Por lo que el párrafo primero del art. 45 de la ley citada y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden que la demandante participe en concursos para la obtención de una licencia por noconstituirse en una sociedad comercial, resultan vid atoriasdelosarts. 14, 16, 28 y 75, inc. 23, de la Constitución Nacional y del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de apelación. Costas por su orden, atento ala naturaleza de la cuestión controvertida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTonIio BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3161

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