de concursar u otorgar derechos sobre la frecuencia que utiliza la amparista.
— 1 Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 272/278, que fue concedido por el a quo y trae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 297).
Sostiene, en primer término, que la cámara notuvo en cuenta que la acción de amparo es inadmisible, por que la amparista debió dirigir su impugnación contra el decreto N° 1357/89 cuando se acogió a sus beneficios -que autoriza a los permisionarios a funcionar "...en las condiciones establecidas en el presente, normas pertinentes de la Ley N° 22.285 y su reglamentación..."—, ya que ahí se encuentra el origen de sus agravios, toda vez que la resolución 16/99 del COMFER es una norma complementaria de aquél.
En segundo lugar, defiende la constitucionalidad del art. 45 dela ley 22.285 (texto según el decreto N° 1005/99), porque se trata deuna decisión del legislador adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en cuya virtud estableció un parámetro sobre la forma jurídica que deben revestir aquellos que aspiren a ser titulares deuna licencia de radiodifusión, al igual que lo hizo con otras actividades bancos, administradoras de jubilaciones y fondos de pensión, etc.), sin que ello pueda ser reemplazado por el juez.
También critica la sentencia, porque parte del presupuesto errado de considerar que, comola Constitución Nacional garantiza el derecho de asociarse con fines útiles, entonces todo ciudadano puede elegir el tipo de asociación que considere pertinente para lograr el fin que se propone y que la norma en cuestión vulnera ese derecho constitucional. Ello no es así, por el ejemplo que brinda y porque los requisitos que exige el citado artículo para ser licenciatario de un servicio de radiodifusión son razonables y consecuencias lógicas del control personal y patrimonial que efectúa el COMFER.
Por otra parte, en apoyo de la razonabilidad de la norma, señala que la admisión de asociaciones sin fines de lucro constituiría una competencia desleal para el resto de los licenciatarios. Así, el medio em
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3150
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