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Fallos: 326:3159 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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organizaciones una estructura apta parallevar adelante una empresa colectiva. Ello es así, toda vez que la ley les exige la existencia deun patrimonio adecuado a su objeto, las autoriza a celebrar toda clase de contratos de colaboración con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, y prevé la aplicación de sanciones en caso de incurrir en responsabilidad contractual y extracontractual.

De ahí que no se advierta que estas asociaciones estén en una razonable desigualdad de circunstancias (Fallos: 270:374 y 300:1084 ) con las sociedades comerciales regularmente constituidas para acceder a la licencia habilitantede una radio de frecuencia modulada cuyas características, de corto y mediano alcance, y con una abierta participación de los ciudadanos, no exigen una forma jurídica empresarial con fines patrimoniales para cumplir correctamente con los principios básicos delaley de radiodifusión.

12) Que, además, corresponde destacar que el funcionamiento de las organizaciones cdectivas privadas (asociaciones, cooperativas y otras) tiene más puntos en común con el de las estructuras colectivas mercantiles que con el de cualquier otra institución del derechocivil.

Salvo en cuanto a ciertos rasgos funcionales y al objeto, ya que las asociaciones civiles no tienen fines de lucro, las personas civiles y las comerciales son armazones jurídicos cuyos resortes básicos son los mismos: su estructura, la necesidad de combinar factores, su dinámicainterna y externa, y el establecimiento de mecanismos destinados a que el conjunto funcione armónicamente.

13) Que, además, la participación de una asociación mutual en un concurso público para acceder a una licencia de radiodifusión, en el supuesto de ser seleccionada, facilita el pluralismo de opiniones que caracteriza alas sociedades democráticas, eimporta un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos. Por lo que la limitación que establecen las normas impugnadas notiene fundamento alguno e importa una clara vidación al derecho de asociarse con fines útiles, pues impone cuál debe ser el espíritu que ha de animar a quienes conforman tal organización cdlectiva, sin que se sustente en un metivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público no puedan desarrollar una actividad que es cultural por esencia.

14) Que, por otrolado, de los fundamentos expuestos por los autores del proyecto que dio origen a la ley 25.374 -de asociaciones mutuales— surge que las reformas están orientadas a posibilitar que tales entes puedan actuar con mayor eficiencia en las actuales condiciones

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3159

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