DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La Sala | de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró extinguida, por prescripción, la acción penal iniciada por el delito de injurias contra Hebe María Pastor de Bonafini, sobreseyéndola, consecuentemente, en orden a ese delito.
Contra dicho pronunciamiento, la querella interpuso recurso extraordinariofederal, cuyo rechazo dio origen a la presentación directa defs. 13.
—|-
Las actuaciones se iniciaron por denuncia ante la cámara aludida a raíz de una publicación de la revista "Gente", en la que la señora Hebe de Bonafini, en oportunidad de mantener una entrevista periodística transmitida por "Telemadrid" el 21 de enero de 1991, habría vertido conceptos, en principio, lesivos para la dignidad y decoro del entonces presidente de la República, doctor Carlos Saúl Menem, y el ejercicio legítimo de sus funciones. Oportunamente, tal hecho fue calificado como desacato (art. 244 del C.P.).
Luego de que el querellante formulara acusación por el delito de desacato el 31 de marzo de 1992, aquél fue derogado por el art. 2 dela ley 24.187 (B.O. del 3 de junio de 1993), por lo que la querella solicitó antela alzada se convierta la acusación en una querella por injurias y se convoque a la audiencia de conciliación prevista por el art. 591 del
C.P.M.P.
El 18 de abril de 1994, tras resolverse otras incidencias, el a quo ordenóal juez de primera instancia la prosecución de la causa de acuerdo con el trámite del art. 591 del C.P.M.P., revistiendo plena eficacia la acusación del 31 de marzo de 1992, debiendo citarse a la audiencia de conciliación requerida por la querella.
El 15 de abril de 1999, luego de múltiples planteos de la defensa —aún sin haber contestado el traslado de la acusación—, el a quo declaró extinguida por prescripción la acción penal por el delito de injurias.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3072
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3072¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
