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Fallos: 326:3071 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ser considerados secuela del juicio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde revocar la sentencia que declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida por el delito de injurias si el a quo examinó con fundamentos sólo aparentes la incidencia de la actividad procesal desplegada por el querellante, pues no proporcionó razones suficientes para dar fundamento a su conclusión (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si al dedarar prescripta la acción penal, el a quo interpretó el concepto de "secuela de juicio" (art. 67, Código Penal) en los delitos de acción privada de acuerdo con sus propios precedentes y de conformidad con una concepción del instituto que constituye fundamento jur ídico válido de la decisión, la sentencia no puede en modo alguno ser tachada de arbitraria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La pretensión de que se descuente el tiempo que duró el trámite de las excepciones interpuestas por el querellado (art. 456, Código Procesal Penal de la Nación) carece de viabilidad, no sólo por constituir un error —al asignar efecto suspensivo de la prescripción a una regla de mero trámite procesal, sino por resultar ajena ala jurisdicción de la Corte (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión relativa a cuáles son los actos del proceso que interrumpen la prescripción de la acción penal supone el examen de cuestiones ajenas a la vía del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3071

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