Para ello, tuvo como fundamento de su decisión que "entrela acusación formulada por la querella afs. 72, que data del 31 demarzo de 1992, y la decisión ...del 18 de mayo de 1994, que ordenara la prosecución dela causa deacuerdo al trámiteprevisto en el art. 591 y siguientes del Código de Procedimientos en materia penal, transcurrió el máximo de lapso de prescripción previsto por el art. 62, inc. 2, de Código Penal, sin que mediara la comisión deotros deditos ni otros actos interruptivos..." (confr. fs. 34).
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El apelante consideró arbitraria aquella resolución, en tanto, a su juicio, adolece deuna fundamentación aparenteal hacer lugar genéricamente al planteo de la defensa omitiendo dar razones de tal decisión.
Agregó que el a quo aplicó erróneamente el concepto legal de secuela de juicio, constituyendo un supuesto de arbitrariedad normativa que vulneró las garantías de defensa en juicio y debido proceso art. 18 de la Constitución Nacional).
Señaló que nada se dijo en la sentencia respecto de una serie de actos procesales que, a su criterio, habrían interrumpido el cónputo de la prescripción. En tal sentido, indicó que los términos de la decisión no se corresponden con la inequívoca voluntad persecutoria desplegada por esa parte a lolar go del proceso procurando hacer avanzar la causa hacia su destino natural, superando las distintas alternativas dilatorias por las que atravesó.
Por otra parte, refirió que la denegación del recurso extraordinario es arbitrario, pues fue rechazado con base en un fundamento genérico y aparente, omitiéndose tratar cada uno de los agravios aducidos.
Cabe anticipar, quetantoel recurso extraordinariofederal comoel recurso de hecho interpuesto, resultaría formalmente procedentes en tanto se dirigen contra decisiones definitivas emanadas del superior tribunal de la causa, que han resultado contrarias ala pretensión del recurrente, y éstelas impugna con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3073
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