Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:516 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

sobre la playa del canal de acceso al Puerto de La Plata, siendo inmediatamente identificado por los documentos que se hallaban en su poder y demás efectos personales. Igual resultado dió el reconocimiento del cadáver por funcionarios de la representación diplomática uruguaya y personas de la familia del extinto.

La autopsia practicada por los señore: médicos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional permitió llegar a la con:

clusión de que la muerte del señor Marqués Castro "fué produ) cida por asfixia por sumersión", luego de señalar que no se advertían lesiones externas traumáticas ni signos de violencia en el examen interno (fs. 25). La "pericia químico-toxicológica estableció que no existían sustancias tóxicas en las vísceras que fueron analizadas (fs. 335/336).

Que, como dictamina el Señor Procurador General a fs. 338, a pesar de la cuidadosa investigación practicada no es posible determinar, con certeza, las circunstancias en que se produjo el deceso del señor Marques Castro. Las actuaciones agregadas por cuerda, instruídas por el Administrador General de la Flota Argentina de Navegación Fluvial para deslindar, en el orden disciplinario y administrativo, la responsabilidad del personal .

del buque, tampoco permiten llegar a una conclusión asertiva acerca de la forma en que ocurrió la muerte del señor Embajador.

Que, en tales condiciones, no siendo posible descartar, en' absoluto, la posibilidad de que aparezcan nuevos datos o comprobantes tendientes al esclarecimiento del hecho, corresponde sobreseer provisionalmente esta causa, tal como lo dispone el art. 435 del Código de Procedimientos en lo Criminal y lo aconseja el Señor Procurador General de la Nación.

Por ello y los fundamentos del dictamen precedente, se resuelve sobreseer provisionalmente en esta causa letra S, n" 305, en la que no hubo procesados.

BenJAmÍN ViLLeGas BasavinBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz ps LaMapaim — Lurs María Borrt Boocero — Junio OYHANARTE — Penro AssRASTURY — RICARDO COLOMBRES — a EerEBaN Imaz,
MARTIN ABERG COBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones de órganos o y Ao

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-516

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos