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Fallos: 326:3023 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como un pleito o denanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento, según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobreel gobierno dela República, y podría llegar el caso de que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua dela letra y del espíritu dela Carta Fundamental".

8) Que, con tal comprensión, se ha afirmado en el mencionado precedente de Fallos: 322:528 que la existencia de "caso", "causa" o "asunto" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. En este orden de ideas, la "parte" debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente 0, como lo ha expresado esta Corte (Fallos: 306:1125 ; 307:1379 ; 308:2147 ; 310:606 , entre muchos otros), que los agravios expresados la afecten de forma "suficientemente directa", o "substancial", esto es, que posean "suficiente concreción e inmediatez" para poder procurar dicho proceso a la luz de las pautas establecidas por la reforma constitucional de 1994 alos arts. 41 a 43 de la Constitución Nacional.

9) Que, sentado loqueantecede, el Tribunal coincide con el dictamen del señor Procurador General -que se da por reproducido en este punto— en cuanto, tras examinar el estatutodela entidad actora llega ala condusión de que aquél noleotorga potestad para estar en juiciioen representación de sus asociados por un reclamo como el articulado en el sub judice, referente a derechos patrimoniales propios de cada uno de éstos.

10) Que por otra parte, como adecuadamente se sostiene en el mencionado dictamen, si bien la Constitución Nacional, tras la reforma de 1994, ha ampliado el universo de los sujetos legitimados para accionar por la vía del amparo, que tradicionalmente estaba limitado a los que fueran titulares de un derecho subjetivo individual, esta amplitud nose ha dado para la defensa de cualquier derecho sino como medio para evitar discriminaciones y tutelar los derechos mencionados en el segundo párrafo del art. 43 del texto constitucional, es decir los que "protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general".

11) Queresulta claro que la acción de amparo que ha dado origen a estos autos no ha sido promovida en defensa de algún derecho de la naturaleza de los aludidos precedentemente, sino respecto de dere

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3023 
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