326 de la entidad actora y sobre los alcances de una nota cursada por el organismo recaudador.
3) Que el apelante, además de sostener la validez constitucional de las normas impugnadas por la actora, niega que ésta tenga legitimación para promover el amparo. Sostiene, en este punto que, para reconocerla, el a quo se fundó en un razonamiento falso que parte de una confusión de conceptos.
4) Que el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra en discusión la validez de normas federales y la inteligencia de una cláusula de la Constitución Nacional (art. 14, incs. 1 y 3 de la ley 48).
5) Que corresponde en primer término dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal de la actora pues ella constituye un presupuesto necesario para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial (Fallos: 322:528 ). Tales casos son aquellos en los que se per sigue en forma concreta la determinación del derecho debatido entre partes adversas, motivo por el cual "no se da una causa ocaso contencioso que permita el ejerciciodel Poder Judicial conferido a los tribunales nacional es cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas oactos de otros poder es"; ni por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones (Fallos: 307:2384 y sus citas, entreotros).
6) Que el fundamento último de este criterio es el de salvaguardar el principio constitucional de división de poder es, como fue ya señalado en Fallos: 30:281 al afirmarse "que el Juez que dedarase la inconstitucionalidad de una ley, sin ocasión de un pleito, se saldría de su esfera de acción y penetraría en la del poder legislativo". En concordancia con tales principios, el art. 2? de la ley 27 prescribe que la justicia nacional "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte".
7) Que, como se recordó en el mencionado precedente de Fallos: 322:528 —con cita de Fallos: 156:318 , 227, 688; 245:552 - tal ha sidola interpretación acordada al punto por este Tribunal a través de una invariable jurisprudencia, según la cual "si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no exis
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3022
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3022
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