superior del niño en aspectos tan esenciales como su salud y su vida, estimo que noresulta razonable dejar sin efectola disposición precautoria dictada en su resguardo, y esperar "sinedie" a que el sentenciador se expida respecto de las diversas incidencias que se han planteado, como propone el a quo en la sentencia impugnada.
No puede escapar a este examen, que lo decidido —como lo acabo de expresar— compromete el interés superior deun menor, cuya tutela encarece, elevándolo al rango de principio, la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional con arreglo al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 318:1269 ; 322:2701 ; 323:854 , 2021; 325:292 ). Esta Procuración ha recordado al respecto (Autos: S.C. M. N° 3226, L. XXXVIII, caratulados "Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Arg. Direc. Gral.
Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/amparo", dictamen de fecha 31 de octubre de 2002) que, como loseñalaron los jueces Fayt y Moliné O'Connor en Fallos 318:1269 —a quienes se sumó el juez López en Fallos: 318:1676 — los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo, a más de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda; siendo quela consideración primordial del interés del niño que la Convención citada impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos —según parecer de Fallos: 322:2701 y 324:122 , y voto delos jueces Moliné O'Connor y López en Fallos: 324:975 —vienetanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos.
En este marco, corresponde advertir que los diversos informes médicos obrantes en autos y en especial el preinforme del Cuerpo Médico Forense agregado a fs. 247/255 de esta queja, indican que el niño continúa siendo dependiente absoluto, con necesidad de prestaciones que no deben ser interrumpidas, por lo que, teniendo presente la doctrina antes reseñada, la amplitud del convenio obrante afs. 1/3, y la jerarquía de los valores que se hallan en juego -la preservación de la salud, comprendida dentro del derecho a la vida-, se impone la solución que, hasta tanto se diluciden las numerosas incidencias planteadas en autos, aleje el peligro de que el menor se vea impedido por cualquier circunstancia derecibir aquellas prestaciones.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2911
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