326 fs. 217/220 de los principales, a los que me referiré en adelante), los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 225/234 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En estos autos, Elvira M. Reale y sus hijos Hilda y Roberto Alamán promovieron demanda de daños contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se les indemnizara los perjuicios ocasionados, y los que ocurrieran en el futuro, en el campo de su propiedad, a raíz de diversas inundaciones producidas por los trasvases del canal Ameghino, y quefrustraran la actividad productiva del establecimiento fs. 46/50).
La demandada reconoció su responsabilidad por los hechos fundantes de la pretensión, en virtud de la sentencia que se dictó en otro proceso previo ante el mismo juzgado —que quedó firme- y que había ordenado el pago de daños causados a los actores por períodos anteriores a los comprendidos en la demanda. Sin embargo, respecto a estos últimos, planteó la prescripción de la acción (fs. 148/149).
El Juez de primera instancia no hizo lugar a la prescripción, y condenóa la Provincia de Buenos Airesal pago de $ 100.829,76 por los conceptos reclamados (fs. 152).
La Cámara Segunda de Apelación bonaerense —por su parte- revocó lo decidido en el estrado inferior y rechazóla pretensión (fs. 177/ 179), con el argumento de que había transcurrido el plazo del art. 4037 del Código Civil y, en consecuencia, había prescriptola acción por responsabilidad civil extracontractual.
Tal como ya adelanté, la Corte local denegó el recurso extraordinariolocal de inaplicabilidad de la ley opuesto por los pretensores, con fundamento en que el cómputo del plazo prescriptivo, en materia de daños por inundaciones, debe ubicarse en el momento en quetal fenómeno se produjo, y de tal modola prescripción prevista por el art. 4037 del Código Civil debe contarse desde la época del hecho, por lo queal momento de interponerse la acción la misma se encontraba prescripta.
En su recurso extraordinario los actores invocan la doctrina de la arbitrariedad, alegando la vulneración —en su perjuicio— de los dere
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2916
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2916
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos