VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1) Que atento a que los recurrentes han invocado motivos que justifican un tratamiento urgente de la cuestión planteada en autos, cabe admitir los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional en los términos de la doctrina de Fallos: 313:1181 y 321:1754 , a los fines de proceder al tratamiento de la queja deducida.
29) Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
3) Que por lo demás, cabe aclarar que lo expresado no importa una decisión definitiva sobre la procedencia íntegra del reclamo formulado por los actores, sino que lleva ínsita una evaluación del peligrode permanencia en la situación actual y se presenta como un modo apropiado e inmediato de asegurar al menor el acceso a lo que su estado de salud reclama, sin perjuicio de que una resolución posterior pueda conciliar —según el grado de verosimilitud— los intereses en juego y el derecho constitucional de defensa de la demandada (Fallos: 320:1633 , 325:2672 ).
4) Que en ese contexto y sin perder de vista que el objeto de las medidas precautorias no es lograr el fin perseguido en la demanda de manera anticipada, encontrándose en la causa elementos que permiten apreciar prima facie cuáles son las necesidades que la atención de la salud del infante requiere con urgencia, resulta oportuno recordar que ala hora de resolver deberá hacerse mérito de dicha documentación y decidirse, dentro de un marco de razonabilidad, de mesura y atendiendoa las consecuencias de la decisión —particularmentefrente a las proyecciones que podría tener al tiempo de solucionar los diferentes conflictos planteados entre las partes—, los alcances de la nueva medida cautelar.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2913
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2913
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos