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Fallos: 326:2915 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación denormas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien en principio las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—la apertura dela instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobrela base de un injustificado ritualismo (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente al cómputo del plazo de prescripción es una cuestión de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueces de la causa y, ajena —como regla- al remedio federal, tal principio cede cuando la sentencia ha omitido examinar cuestiones oportunamente introducidas y no ha dado un adecuado tratamiento ala controversia con arreglo a lo alegado y probado por las partes y las constancias del caso (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que, mediante argumentaciones de índole meramente formal, convalidó la conclusión del anterior pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la defensa de prescripción opuesta, pues omitió analizar que el título de la obligación de resarcir es la conducta ilícita del presunto responsable, y que ella no se agotó en un momento determinado sino que se prolongó en el tiempo, de modo que el mantenimiento de tal situación es lo que sustentó la obligación civil de responder (Disidencia del Dr. Guillermo A. F.

López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó su recurso de inaplicabilidad de la ley

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2915

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