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Fallos: 326:2914 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fallo con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


JUAN CARLos MAQUEDA.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que atento a que los recurrentes han invocado motivos quejustifican un tratamiento urgente de la cuestión planteada en autos, cabe admitir los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional en los términos de la doctrina de Fallos: 313:1181 ; 321:1754 , a los fines de proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nosedirigecontrauna sentencia definitiva oequiparableatal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber a los recurrentes que deberán informar periódicamente acerca del estado en el que se encuentrael beneficio delitigar sin gastos, bajo apercibimiento de considerar —en caso de silencio- que ha sido desestimado. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

ELVIRA MAGDALENA REALE y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el reclamo del resarcimiento de lucro cesante.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2914

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