326 vo de toda la conducta, ya que no es ésta la que se juzga sino actos concretamente determinados.
6) Que, por tanto, resulta necesario examinar los antecedentes del proceso sustanciado anteriormente y respecto del cual se sostiene que ya han sido juzgados los hechos investigados en éste, a fin de determinar si —como sostiene el recurrente—la tramitación del actual conduciría a la violación de la regla non bis in idem, vale decir, al doble juzgamiento por los mismos hechos.
7) Que a tal fin han de tomarse en consideración, en primer término, las disposiciones del decreto que ordenó poner en marcha la anterior causa, N° 158 del 13 de diciembre de 1983. Por el art. 1° de dichodecreto, el presidente de la Nación, en su calidad de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, dispuso someter a juicio a los integrantes de las juntas militares que gobernaron el país a partir del 24 de marzo de 1976 —entre ellos el recurrente— y el art. 2° añadió que el enjuiciamiento sereferiría "a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los mencionados oficiales superiores".
La orden presidencial se refirió, pues, de manera concreta únicamente a los delitos expresamente mencionados, dejando abierta la posibilidad de otros que pudieran ser imputados alos enjuiciados. Por consiguiente, debe examinarse si los que motivan este proceso —hechos previstos en los arts. 146, 293 y 139, inc. 2, del Código Penal respecto de los menores Mariana Zaffaroni Islas, Carlos Rodolfo D'Elía, María Sol Tetzlaff Eduartes, Pablo Hernán y Carolina Susana Bianco Wehrli— fueron o no fueron objeto de imputación en la causa antecedente.
8) Que la respuesta a ese interrogante, a partir del examen dela sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal del 9 de diciembre de 1985 publicada en la colección de Fallos de esta Corte, t. 309, pág. 5, confirmada respecto del recurrente por la publicada en la pág. 1689 de la misma colección, ha de ser negativa.
En efecto, aquél fue condenado por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, tormentos y robo, con distintas características y concurrencia (punto 10), absuelto por otros de la misma índdle,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2842
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