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Fallos: 302:210 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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210 FALLOS DE LA CONTE SUPHEMA Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se deja sin efecto el tallo en recurso, debiendo pasar los autos a quien corresponde para que se dicte otro, de acuerdo a los términos de esta sentencia Cart. 16, ley 48).

Avotro R. Ganmrzt: — Anetanvo F. Rossi — Penno J. Frías — Estilo M, DAmeaux — Euias P. Guastavino.


CATALINA GOLDENSTEIN DE TANOVER y. RICARDO GLUGSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jerderales. 1nterpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lo atente 4 la perención de La instancia constituye 1a cuestión procesal ajeña, como principio. 4 la instancia extraordinaria, máxime cuando la de visión <> Funda cu razones sulicientes de igual carácter que. al margen de su acierto 0 error, acuerdan sustento al fallo e impiden su descalificacon omo acto fursdiccional (7).


MARIA ESTELA MARTINEZ u£ PERON
LEY Interpretación y aplicación.

El distinto ramo que dentro de la prebación del a. 31 de la Constitución les corresponda a dos ocdenamientos que eventualmente pueden aprehender diversos aspectos de la conducta de la procesada, no implica que la apli cación del de superior jerarquía —en el caso, Acta Institucional contleve ab aniqu Lamiento del otro —plevo normativo peral de forma y de fondo—.

1) Ie de abrl Fallos: 298:279 , 36) 295:1037 , L |

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-210

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