jurídico que se le ha otorgado en una y otra ocasión, es decir el nomen juris empleado para calificar la imputación o designar el hecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
No existe identidad de objeto, si los comportamientos atribuidos en la nueva causa, son los relativos a la apropiación de los menor es concretos que se individualiza, y no fueron imputados anteriormente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Una imputación respetuosa de las garantías del procesado no puede consistir en una abstracción, sino que debe tratarse de una afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto y singular de la vida de una persona, atribuido como existente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Debe entenderse como una persecución anterior por los mismos hechos cualquier acto procesal dirigido contra una per sona por consider ársela com prometida frente a un posible hecho delictuoso.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
La conducta sobre la que debe hacerse el análisis acerca de la existencia de doble persecución penal no es la del plan sistemático para la comisión de delitos, sino la de la sustracción de cada uno de los menores.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
No puede existir renovación de la per secución penal por hechos que no fueron antes per seguidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las decisiones sobre competencia no constituyen sentencias definitivas, ni pueden ser equiparadas a ellas en tanto no medie denegación del fuero federal o una efectiva privación de justicia (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2807
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