bién la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
COSA JUZGADA.
La excepción de cosa juzgada tiene el efecto de declarar definitivamente agotada una acción penal ya ejercida, en tanto todo nuevo proceso in eadem re del que pueda resultar un nuevo castigo sería inadmisible.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
El principio non bisin idem nació como garantía de seguridad individual propio de un Estado de Derecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Si bien la Constitución no previó originariamente en forma expresa la prohibición de la doble persecución penal, se la ha reconocido tradicionalmente como una de las garantías no enumeradas: art. 33 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
En el ámbito nacional la garantía del non bis in idem puede ser entendida como aquella queimpide la múltiple persecución penal, simultánea osucesiva, por un mismo hecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Debe entender se configurada la violación a la prohibición de la doble persecución penal cuando concurren las tres identidades clásicas: identidad de la per sona per seguida, identidad del objeto de la per secución e identidad de la causa de la persecución.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
La identidad del objeto de la persecución penal se configura si la idea básica permanece en ambos procesos, aunque en el segundo aparezcan más elementos o circunstancias que rodeen a ese comportamiento esencial; debe tratarse del mismo hecho, sin importar si en el primer procedimiento se agotó la investigación posible de ese hecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
El objeto de la persecución penal es idéntico cuando se refiere al mismo comportamiento, atribuido a la misma persona, cualquiera que sea el significado
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2806
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