RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
No puede suplirse la ausencia de sentencia definitiva aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
No media denegación del fuerofederal si las actuaciones ya se encuentran bajo el conocimiento dela justicia federal, ni tampoco se produce privación de justida, si el recurrente continúa sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado y permanente (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
FUERZAS ARMADAS.
No existe norma legal alguna de la cual pueda inferir se que el juzgamiento de hechos delictuosos cometidos en el ejercicio del comando de las fuerzas armadas deba ser global y comprensivo de toda la conducta, ya queno es ésta la que se juzga sino actos concretamente determinados (Votos del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Antonio Boggiano).
FUERZAS ARMADAS.
Resulta inaceptable una suerte de absolución a futuro respecto de hechos aún no conocidos, con respecto alos cuales el imputado no fue indagado ni expuesto a riesgo procesal alguno (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
FUERZAS ARMADAS.
Noes posible inferir de las normas de procesamiento militar una consecuencia dedausura respecto de futuras persecuciones penales por hechos independientes que no le fueron atribuidos al imputado, con fundamento en que la investigación debe abarcar todos los delitos y faltas cometidos durante el desempeño del comando (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Si los hehhos objeto de la causa han configurado hechos delictivos distintos, consumados mediante conductas temporalmente diferenciadas, de manera de que no se produzca la hipótesis de concurso ideal, es posible su juzgamiento autónomosin que se vide el prindpio non bisin idem (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2808
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