CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Dos objetos procesales son idénticos, y no permiten persecuciones penales distintas, simultáneas o sucesivas, sólo cuando la imputación consiste en la misma acción u omisión concreta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Sólo una acusación que contiene la descripción de los hechos en formaclara, concreta, circunstanciada y específica permite considerar que un hecho está incluido dentro del objeto propio del juicio y sólo en esa medida opera la cosa juzgada (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).
FUERZAS ARMADAS.
Permitir absoluciones genéricas, por "todo delito" que se hubiera podido cometer durante el ejercicio deuna función militar, sobre la base de que ese sería el modo en que opera la jurisdicción castrense, significaría establecer un verdadero fuero personal, al considerar un privilegio injustificado e incompatible con la prohibición consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
En la formulación de los arts. 1° y 2° del decreto 158/83 no existen referencias a hechos concretos, tal como ellos deben ser expresados para constituir una imputación válida, y por lo tanto mal podrían servir de parámetros para fijar los límites de la protección frente al doble juzgamiento (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos y las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
COSA JUZGADA.
Corresponde rechazar toda interpretación extensiva del alcance de la cosa juzgada que impidiera la persecución penal del imputado por hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2809
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