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Fallos: 326:2810 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Laaplicación dela Convención Interamericana sobr e Desaparición Forzada de Personas, según la cual los responsables de los hechos constitutivos del delito sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes de cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar, no configura un supuesto de vulneración al principio constitucional del juez natural (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

LEYES PROCESALES.
La facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

No existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estat uyen acer ca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Es de suma gravedad institucional la eventual responsabilidad internacional en que pudiere incurrir la Nación por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Las obligaciones internacionales frente a una multitud de estados son, por definición, vinculantes frente a la comunidad internacional y no sólo respecto de determinados estados, sino de todas las partes de un tratado multilateral, particularmente tratados sobre der echos humanos; tales obligaciones generan el derecho de todos los estados contratantes a demandar el cese de la violación no incumplimiento y a hacer valer la responsabilidad emergente para tutelar a los individuos o grupos víctimas de violaciones de derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Corresponde equiparar a sentencia definitiva la resolución cuya consecuencia es seguir sometido a proceso, cuando se sostiene que el fallo apelado ha desco

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2810

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